Publicado el 26 de Julio del 2018
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Creado hace 17a (21/08/2007)
Unas Definiciones
Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad
intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión
los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste
haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual
distribuye el software.
Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o
autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de
ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo
limitado.
Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes
vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales
incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto
publicadas como pendientes de publicar.
Software libre: proporciona la libertad de:
• Ejecutar el programa, para cualquier propósito.
• Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades.
• Redistribuir copias.
• Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para
beneficio de toda la comunidad.
Software de fuente abierta: sus términos de distribución
cumplen los criterios de:
• Distribución libre.
•
• Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el
Inclusión del código fuente.
•
software original.
Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos
derivados tengan distinto nombre o versión.
• No discriminación a personas o grupos.
•
•
Sin uso restringido a campo de actividad.
Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software
redistribuido sin imponer condiciones complementarias.
La licencia no debe ser específica para un producto determinado.
La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto
con el software licenciado.
La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
•
•
•
Estándar abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de:
• Disponibilidad;
• Maximizar las opciones del usuario final;
•
•
Sin tasas sobre la implementación;
Sin discriminación de implementador;
• Permiso de extensión o restricción;
• Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.
Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright.
Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no permiten
a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen
o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.
Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar,
copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.
Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución
pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).
Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse
cargo por licencia de uso continuado.
Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos
o necesitan una autorización.
Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero
por su uso.
Tipos de licencias
El siguiente gráfico puede expresar los distintos conjuntos de licencias, de
donde se puede deducir que software libre y de fuente abierto no son
estrictamente similares y que la cualidad del copyleft no es una condición
indispensable en todas estas licencias.
La siguiente tabla va mostrar una comparativa de las licencias más importantes
para software no propietario, indicando si son compatibles con la licencia GNU
(GPL) y si están aprobadas por la Open Source Initiative.
BSD : una aplicación licenciada con BSD permite que otras versiones pueden tener
otros tipos de licencias, tanto propietarias, como BSD o GPL.
GPL : esta licencia aplica la necesidad del copyleft, haciendo que las nuevas
versiones de la aplicación sean siempre libres y licenciadas bajo GPL.
MPL : aplica licencias dobles al código fuente y a los ejecutables, obligando a
devolver al autor las fuentes modificadas y permitiendo licenciar los binarios como
propietarios.
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